El Ministerio Público Fiscal de Neuquén (MPF) emitió sendos dictámenes en torno a impugnaciones presentadas contra la alianza “Juntos por el Cambio Neuquén”, que lleva a Pablo Cervi como candidato a gobernador; y el partido Comunidad, impulsado por Rolando Figueroa.
Sobre el recurso contra la coalición opositora, el fiscal jefe Pablo Vignaroli sostuvo que “las oposiciones propuestas no deben prosperar, en razón que quienes integran la alianza participaban desde su origen de dicha agrupación, y pretenden mantener la denominación para el proceso electoral en el cual se presentan, con el agregado de la palabra 'Neuquén', sin haber utilizado un nombre distinto ya utilizado por otro partido o alianza, y sin que pueda considerarse una escisión o desprendimiento por su carácter originario en la integración de la alianza”.

Previamente argumentó que, “en primer término, dado el uso exclusivo del nombre, no se permite que otra fuerza o agrupación utilice un mismo nombre. Como surge del contenido de las impugnaciones, no es ello lo que se encuentra en oposición en las presentes actuaciones, puesto que quienes las realizan pretenden que no se utilice la denominación de la alianza, pero no pretenden su uso”.
Y agregó: “En segundo término, las normas señaladas impiden a aquellas agrupaciones o fuerzas que se separan de otras, utilizar total o parcialmente el nombre del partido o agrupación de la que participaban. Es decir, que se contemplan dos tipos de prohibiciones con distintos tipos de intensidad, según el caso, una general dirigida a todos los partidos políticos, y otra más específica”.

El dictamen fue remitido a la jueza electoral provincial Alejandra Bozzano para que emita la resolución definitiva.
“Neuquinizate”
Vignaroli también se expresó a favor del partido Comunidad en torno al uso de la palabra “Neuquinizate”, que había sido cuestionado por el Movimiento Popular Neuquino, Unión de los Neuquinos y Unión Popular Federal.

“Ateniéndonos al tenor de las oposiciones que guardarían estricta relación a las previamente presentadas ante la Justicia Electoral Nacional y no se centran en aspectos de competencia provincial, corresponde la inscripción y registro solicitada por el Partido Comunidad sujeta a la resolución de las oposiciones en sede federal”, sostuvo el fiscal jefe.
Con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Vignaorli argumentó que “siempre que se trató de aspectos inescindibles y comunes a los órdenes nacional y provincial, como lo atinente a la protección del nombre, símbolo y emblema de un partido reconocido tanto en el orden distrital como provincial, la competencia quedó atribuida a la Justicia Nacional Electoral por aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional”.
Extracto del dictamen.
El representante del MPF recordó que “en el presente proceso la oposición al registro del logo ‘Neuquinizate’ lo ha sido también en el ámbito federal, en oportunidad del registro del Partido Comunidad en aquella sede, resolviendo la Jueza Federal con competencia en Neuquén. Ello surge de la presentación del Partido Comunidad en estas actuaciones (fs. 40/92), en especial, sentencia que luce agregada a fs. 65/75vta. Conforme el mencionado acto jurisdiccional, se resolvió Registrar dos (2) símbolos a color adoptados por el partido Comunidad – Distrito Neuquén, otorgándosele el uso exclusivo de los mismos”.